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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026029.

Texto oficial

Art. 26°.- No regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior en los procesos cuya cuantía no Ley 19.202/93, exceda de cien unidades tributarias mensuales, ni en Art. 1°, n°9, aquellos en que la brevedad del emplazamiento impida la letra A): consulta, debiendo, en ambos casos, darse cuenta inmediata cantidad al Presidente de las gestiones realizadas. modificada en Tampoco serán consultadas las demandas que se inc. 4 de entablaren en procesos derivados de los contratos de art. 15°. arrendamiento, las solicitudes de preparación de la vía ejecutiva y las demandas que se funden en dicha preparación. Estarán, asimismo, obligados a interponer los recursos D.L. 2.573/79 ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que (Art. 15°,incs. recaigan en los asuntos a su cargo, a menos de recibir 5 y 6) instrucciones superiores en contrario.