Texto oficial
Art. 26°.- No regirá lo dispuesto en el inciso primero
del artículo anterior en los procesos cuya cuantía no Ley 19.202/93,
exceda de cien unidades tributarias mensuales, ni en Art. 1°, n°9,
aquellos en que la brevedad del emplazamiento impida la letra A):
consulta, debiendo, en ambos casos, darse cuenta inmediata cantidad
al Presidente de las gestiones realizadas. modificada en
Tampoco serán consultadas las demandas que se inc. 4 de
entablaren en procesos derivados de los contratos de art. 15°.
arrendamiento, las solicitudes de preparación de la vía
ejecutiva y las demandas que se funden en dicha
preparación.
Estarán, asimismo, obligados a interponer los recursos D.L. 2.573/79
ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que (Art. 15°,incs.
recaigan en los asuntos a su cargo, a menos de recibir 5 y 6)
instrucciones superiores en contrario.