Texto oficial
Art. 31°.- Corresponderá a este Departamento: D.L. 2.573/79
a) La defensa del Estado y del interés social comprometido (Art. 18°)
en todas las reclamaciones o juicios que se originen con
motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la
Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, y en los asuntos judiciales que le encomiende el
Presidente del Consejo;
b) Evacuar las consultas jurídicas que formulen las
autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que
surjan en la aplicación del Libro II de la Ley de
Alcoholes.