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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026036

Texto oficial

Art. 32°.- Dentro del territorio jurisdiccional de la D.L. 2.573/79 Corte de Apelaciones de Santiago, actuarán seis abogados. (Art. 20°, Uno de éstos será el Director Abogado, el que será incs.1,2,3 y 4) subrogado por el abogado de Santiago de más alta calificación. Si dos o más tuvieren igual calificación, subrogará el más antiguo. Para cada uno de los territorios jurisdiccionales de las demás Cortes de Apelaciones, habrá una Oficina Provincial, que funcionará en la ciudad asiento del tribunal. En las oficinas de Valparaíso y Concepción habrá dos abogados y uno en las demás ciudades asiento de Corte. En las oficinas donde existe más de un abogado, hará de Jefe el que designe el Director Abogado.