Texto oficial
Art. 32°.- Dentro del territorio jurisdiccional de la D.L. 2.573/79
Corte de Apelaciones de Santiago, actuarán seis abogados. (Art. 20°,
Uno de éstos será el Director Abogado, el que será incs.1,2,3 y 4)
subrogado por el abogado de Santiago de más alta
calificación. Si dos o más tuvieren igual calificación,
subrogará el más antiguo.
Para cada uno de los territorios jurisdiccionales de las
demás Cortes de Apelaciones, habrá una Oficina Provincial,
que funcionará en la ciudad asiento del tribunal.
En las oficinas de Valparaíso y Concepción habrá dos
abogados y uno en las demás ciudades asiento de Corte.
En las oficinas donde existe más de un abogado, hará
de Jefe el que designe el Director Abogado.