Texto oficial
Art. 41°.- El Ministerio Público informará al Consejo de
Defensa del Estado, a la brevedad posible, los antecedentes
relacionados con delitos que pudieren dar lugar a su
intervención.
En todo caso, el Consejo podrá solicitar los
antecedentes que estime necesarios para determinar si deduce
o no querella.
Si no se le proporcionare la información, podrá
ocurrir ante el juez de garantía, quien decidirá la
cuestión mediante resolución fundada.