Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026048.

Texto oficial

Art. 42°.- El Presidente del Consejo y los abogados Ley 19.202/93, procuradores fiscales tendrán el carácter de procuradores Art. 1°,n°11, del número para el desempeño de sus cargos. Podrán incs. 1 y 2: conferir poder en los términos del inciso primero del sust. art.23°. artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. El patrocinio y poder que confiera el Presidente del Consejo de Defensa del Estado y los abogados procuradores fiscales, no requerirá la concurrencia personal de los mismos, bastando, para la correspondiente autorización, la exhibición de la respectiva credencial que acredite la calidad e identidad de la persona a quien se le confiere.