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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026059.

Texto oficial

Art. 53°.- El Consejo de Defensa del Estado podrá obtener Ley 19.202/93, las fotocopias o las compulsas a que se refiere el artículo Art.1°, n° 17: 197° del Código de Procedimiento Civil, a su propia costa sust. art. 30°. y sin cargo adicional alguno, dentro de los plazos establecidos en dicha disposición. El secretario del tribunal deberá certificar la autenticidad de las compulsas o fotocopias respectivas.