Texto oficial
Art. 54°.- Los notarios, conservadores, archiveros, D.L. 2.573/79
oficiales civiles y todos los empleados públicos, (Art.31°.incs.
municipales y de los servicios de la administración 1, 2 y 3)
descentralizada del Estado o de las entidades privadas en
que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios,
deberán proporcionar al Consejo de Defensa del Estado,
gratuitamene y libre de toda clase de impuesto y en la forma
más expedita y rápida, los informes, copias de
instrumentos y datos que se les solicite.
Deberán también, gratuitamente y libre de toda clase
de impuestos, otorgar los documentos y practicar las
inscripciones que el Consejo les solicite.
Los documentos e informes a que se refiere el inciso
primero deberán ser requeridos por el Consejo a través de
oficio firmado por el Presidente o por el Secretario-Abogado
o por el respectivo Abogado Procurador Fiscal.