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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026060.

Texto oficial

Art. 54°.- Los notarios, conservadores, archiveros, D.L. 2.573/79 oficiales civiles y todos los empleados públicos, (Art.31°.incs. municipales y de los servicios de la administración 1, 2 y 3) descentralizada del Estado o de las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, deberán proporcionar al Consejo de Defensa del Estado, gratuitamene y libre de toda clase de impuesto y en la forma más expedita y rápida, los informes, copias de instrumentos y datos que se les solicite. Deberán también, gratuitamente y libre de toda clase de impuestos, otorgar los documentos y practicar las inscripciones que el Consejo les solicite. Los documentos e informes a que se refiere el inciso primero deberán ser requeridos por el Consejo a través de oficio firmado por el Presidente o por el Secretario-Abogado o por el respectivo Abogado Procurador Fiscal.