Texto oficial
Artículo 3°.- Para todos los efectos legales se entiende
por: a) empleador: la persona natural o jurídica que
utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o
más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios
personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o
subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la
actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni
tiene trabajadores bajo su dependencia.
El empleador se considerará trabajador independiente para
los efectos previsionales.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social, se entiende por empresa toda organización de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una
dirección, para el logro de fines económicos, sociales,
culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal
determinada.
Las infracciones a las normas que regulan las entidades a
que se refiere este artículo se sancionarán de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 478 de este Código.