Texto oficial
Artículo 4°.- Para los efectos previstos en este Código, L. 18.620
se presume de derecho que representa al empleador y que en ART. PRIMERO
tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el Art. 4°
gerente, el administrador, el capitán de barco y, en
general, la persona que ejerce habitualmente funciones de
dirección o administración por cuenta o representación de
una persona natural o jurídica.
Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no
alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores
emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos
colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores.