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Artículo 19 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073594.

Texto oficial

CAPITULO III {ARTS. 19-20} De la Nacionalidad de los Trabajadores Artículo 19.- El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, L. 18.620 de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de ART. PRIMERO nacionalidad chilena. Art. 20 Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.