Texto oficial
Artículo 20.- Para computar la proporción a que se
refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a L. 18.620
continuación se expresan: ART. PRIMERO
1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores Art. 21
que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no
el de las distintas sucursales separadamente;
2.- se excluirá al personal técnico especialista que no
pueda ser reemplazado por personal nacional;
3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o
sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge
chileno, y
4.- se considerará también como chilenos a los
extranjeros residentes por más de cinco años en el país,
sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.