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Artículo 20 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073595

Texto oficial

Artículo 20.- Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a L. 18.620 continuación se expresan: ART. PRIMERO 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores Art. 21 que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2.- se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional; 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.