Texto oficial
CAPITULO IV {ARTS. 21-40}
De la Jornada de Trabajo
Artículo 21.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el L. 18.620
cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios ART. PRIMERO
en conformidad al contrato. Art. 22
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en
que el trabajador se encuentra a disposición del empleador
sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.