Texto oficial
Párrafo 1° {ARTS. 22-29}
Jornada ordinaria de trabajo
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de L. 18.620
trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. ART. PRIMERO
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo Art. 23
los trabajadores que presten servicios a distintos L. 19.250
empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con Art. 1°
facultades de administración y todos aquellos que trabajen N° 7
sin fiscalización superior inmediata; los contratados de
acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio
hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los
agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes,
cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones
en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada
de trbajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de
naves pesqueras.