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Artículo 22 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073597

Texto oficial

Párrafo 1° {ARTS. 22-29} Jornada ordinaria de trabajo Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de L. 18.620 trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. ART. PRIMERO Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo Art. 23 los trabajadores que presten servicios a distintos L. 19.250 empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con Art. 1° facultades de administración y todos aquellos que trabajen N° 7 sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trbajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.