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Artículo 24 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073599.

Texto oficial

Artículo 24.- El empleador podrá extender la jornada L. 18.620 ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos ART. PRIMERO horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a Art. 24 navidad, fiestas patrias u otras festividades. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias.