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Artículo 26 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073601

Texto oficial

Artículo 26.- Si en el servicio de transporte urbano L. 18.620 colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en ART. PRIMERO turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de Art. 25-B ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas L. 19.250 entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán Art. 1° manejar más de cuatro horas continuas. N° 10