Texto oficial
Artículo 27.- Lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 22 no es aplicable al personal que trabaje en
hoteles, restaurantes o clubes -exceptuado el personal
administrativo, el de lavandería, lencería y cocina -,
cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea
notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse,
constantemente a disposición del público.
El desempeño de la jornada que establece este artículo
sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco
días a la semana.
Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo
no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar
de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso
no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
En caso de duda y a petición del interesado, el Director
del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad
se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este
artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez
competente dentro de quinto día de notificada, quien
resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo
a las partes.