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Artículo 36 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073611.

Texto oficial

Artículo 36.- El descanso y las obligaciones y L. 18.620 prohibiciones establecidas al respecto en el artículo ART. PRIMERO anterior empezarán a más tardar a las 21 horas del día Art. 35 anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.