Texto oficial
Artículo 36.- El descanso y las obligaciones y L. 18.620
prohibiciones establecidas al respecto en el artículo ART. PRIMERO
anterior empezarán a más tardar a las 21 horas del día Art. 35
anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas
del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones
horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los
turnos de trabajo.