Texto oficial
Artículo 37.- Las empresas o faenas no exceptuadas del L. 18.620
descanso dominical no podrán distribuir la jornada ART. PRIMERO
ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o Art. 36
festivo, salvo en caso de fuerza mayor.
Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que
no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas
como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo
a lo previsto en el artículo 477.-