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Artículo 37 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073612.

Texto oficial

Artículo 37.- Las empresas o faenas no exceptuadas del L. 18.620 descanso dominical no podrán distribuir la jornada ART. PRIMERO ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o Art. 36 festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 477.-