Saltar al contenido

Artículo 62 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073637.

Texto oficial

Artículo 62.- Todo empleador con cinco o más trabajadores L. 18.620 deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que ART. PRIMERO deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Art. 61 Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.