Texto oficial
Artículo 64.- El dueño de la obra, empresa o faena
será subsidiariamente responsable de las obligaciones L. 18.620
laborales y previsionales que afecten a los contratistas en ART. PRIMERO
favor de los trabajadores de éstos. También responderá de Art. 63
iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, L. 19.250
cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que Art. 1°
se refiere el inciso siguiente. N° 21
En los mismos términos, el contratista será
subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a
sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su
empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente
a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus
derechos.
En los casos de construcción de edificios por un precio
único prefijado, no prodecerán estas responsabilidades
subsidiarias cuando el que encargue la obra sea una persona
natural.