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Artículo 64 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073639.

Texto oficial

Artículo 64.- El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones L. 18.620 laborales y previsionales que afecten a los contratistas en ART. PRIMERO favor de los trabajadores de éstos. También responderá de Art. 63 iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, L. 19.250 cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que Art. 1° se refiere el inciso siguiente. N° 21 En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos. En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no prodecerán estas responsabilidades subsidiarias cuando el que encargue la obra sea una persona natural.