Texto oficial
Artículo 64 bis. El dueño de la obra, empresa o faena,
cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por
los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales que a éstos
correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de
igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas
con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los
contratistas respecto de sus subcontratistas.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente
el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y
previsionales en la forma señalada, así como cuando el
dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado
subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo 64,
éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor
de aquél, el monto de que es responsable subsidiariamente.
El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus
subcontratistas.
En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el
contratista en su caso, podrá pagar por subrogación al
trabajador o institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero
de este artículo, podrá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la Inspección del Trabajo
respectiva.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento
del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a
la legislación laboral o previsional que se constaten en
las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o
subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los
contratistas, respecto de sus subcontratistas.