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Artículo 65 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073640.

Texto oficial

Artículo 65.- Habrá libertad de comercio en los recintos L. 18.620 de las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer ART. PRIMERO este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos Art. 64 de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.