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Artículo 66 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073641.

Texto oficial

CAPITULO VII {ARTS. 66-76} Del Feriado Anual y de los Permisos Artículo 66.- En L 19.250 los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el Art. 1° de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un N° 22 día de permiso pagado, adicional al feriado anual, L. 18.620 independientemente del tiempo de servicio. N° 23 Dicho ART. PRIMERO permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días Art. 65-A siguientes al hecho que lo origine. L. 19.250 Art. 1°