Texto oficial
CAPITULO VII {ARTS. 66-76}
Del Feriado Anual y de los Permisos Artículo 66.- En L 19.250
los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el Art. 1°
de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un N° 22
día de permiso pagado, adicional al feriado anual, L. 18.620
independientemente del tiempo de servicio. N° 23 Dicho ART. PRIMERO
permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días Art. 65-A
siguientes al hecho que lo origine. L. 19.250
Art. 1°