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Artículo 67 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073642.

Texto oficial

Artículo 67.- Los trabajadores con más de un año de L. 18.620 servicio tendrán derecho aun feriado anual de quince días ART. PRIMERO hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de Art. 65 acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.