Texto oficial
Artículo 73.- El feriado establecido en el artículo 67 no
podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador,
teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del
feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a
la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que
por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de
completar el año de servicio que da derecho a feriado,
percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente
a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional
al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que
enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
En los casos a que se refieren los dos incisos
anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el
artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al
trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de
aplicar lo dispuesto en el artículo 71.