Saltar al contenido

Artículo 122 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073697

Texto oficial

Artículo 122.- Cuando algún individuo de la dotación sea L. 18.620 llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato ART. PRIMERO y el armador o el capitán, en su representación, estará Art. 119 obligado a costear el pasaje hasta el puerto de conscripción.