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Artículo 123 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073698.

Texto oficial

Artículo 123.- Si una nave se perdiere por naufragio, L. 18.620 incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá ART. PRIMERO pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos Art. 120 meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo. Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales.