Saltar al contenido

Artículo 124 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073699.

Texto oficial

Artículo 124.- En los casos en que la nave perdida por L. 18.620 naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el ART. PRIMERO seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se Art. 121 deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.