Texto oficial
Artículo 125.- A los oficiales y tripulantes que después L. 18.620
del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de ART. PRIMERO
la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una Art. 122 y
gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los L. 19.250
riesgos arrostrados para conseguir el salvamento. Art. 1°
N° 39