Texto oficial
Artículo 131.- No se aplicarán las disposiciones de este L. 18.620
párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, ART. PRIMERO
salvo acuerdo de las partes. Art. 128
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073706.