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Artículo 131 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073706.

Texto oficial

Artículo 131.- No se aplicarán las disposiciones de este L. 18.620 párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, ART. PRIMERO salvo acuerdo de las partes. Art. 128