Texto oficial
Artículo 132.- El Presidente de la República fijará en
el reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y L. 18.620
disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. ART. PRIMERO
En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, Art. 129
corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento
interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de
este Código, cualquiera que sea el número de componentes
de la dotación de la nave.