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Artículo 132 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073707

Texto oficial

Artículo 132.- El Presidente de la República fijará en el reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y L. 18.620 disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. ART. PRIMERO En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, Art. 129 corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de este Código, cualquiera que sea el número de componentes de la dotación de la nave.