Texto oficial
Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa L. 18.620
particular que no vivan en la casa del empleador, no podrá ART. PRIMERO
exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tendrán, Art. 145
dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora L. 19.250
imputable a ella. Art. 1°
Cuando vivan en la casa del empleador no estarán N° 47
sujetos a horario, sino que éste será determinado por la
naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un
descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el
término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente,
el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un
mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la
jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a
las comidas del trabajador.