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Artículo 149 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073724.

Texto oficial

Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa L. 18.620 particular que no vivan en la casa del empleador, no podrá ART. PRIMERO exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tendrán, Art. 145 dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora L. 19.250 imputable a ella. Art. 1° Cuando vivan en la casa del empleador no estarán N° 47 sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.