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Artículo 150 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073725.

Texto oficial

Artículo 150.- El descanso semanal de los trabajadores de L. 18.620 casa particular que no vivan en la casa del empleador, se ART. PRIMERO regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo Art. 146 IV, Título I, de este Libro. Los trabajadores que vivan en L. 19.250 la casa del empleador tendrán derecho a un día completo de Art. 1° descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos N° 48 medios, a petición del trabajador. Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.