Texto oficial
Artículo 150.- El descanso semanal de los trabajadores de L. 18.620
casa particular que no vivan en la casa del empleador, se ART. PRIMERO
regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo Art. 146
IV, Título I, de este Libro. Los trabajadores que vivan en L. 19.250
la casa del empleador tendrán derecho a un día completo de Art. 1°
descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos N° 48
medios, a petición del trabajador.
Los días de descanso facultan a los trabajadores a no
reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria
siguiente.