Texto oficial
Artículo 178.- Las indemnizaciones por término de L. 19.010
funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, Art. 20
las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en
convenios colectivos que complementen, modifiquen o
reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no
constituirán renta para ningún efecto tributario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
cuando por terminación de funciones o de contrato de
trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las
precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el
único objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13 del
artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las
indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso
primero de este artículo.