Texto oficial
TITULO II
De la Protección a la Maternidad
Artículo 194.- La protección a la maternidad se
regirá por las disposiciones del presente título y quedan
sujetos a ellas los servicios de la administración
pública, los servicios semifiscales, de administración
autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y
establecimientos, cooperativas o empresas industriales,
extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad
fiscal, semifiscal, de administración autónoma o
independiente, municipal o particular o perteneciente a una
corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales
o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios
indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las
trabajadoras que dependan de cualquier empleador,
comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en
general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún
sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación
de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o
la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o
existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines
certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o
no en estado de gravidez.