Texto oficial
Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un
descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y
doce semanas después de él. Si la madre muriera en el
parto o durante el período del permiso posterior a éste,
dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado
del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero
establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá
derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del
cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero
establecido en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán
renunciarse y durante los períodos de descanso que da
prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y
puérperas.
Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en
contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos
durante dichos períodos.