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Artículo 197 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073772

Texto oficial

Artículo 197.- Para hacer uso del descanso de maternidad, L. 18.620 señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe ART. PRIMERO del establecimiento, empresa, servicio o empleador un Art. 183 certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento. Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se refiere el inciso del artículo anterior.