Texto oficial
Artículo 197.- Para hacer uso del descanso de maternidad, L. 18.620
señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe ART. PRIMERO
del establecimiento, empresa, servicio o empleador un Art. 183
certificado médico o de matrona que acredite que el estado
de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.
El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades
que especifique el reglamento.
Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los
médicos o matronas a que se refiere el inciso del artículo
anterior.