Texto oficial
Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de L. 18.620
descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o ART. PRIMERO
de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados Art. 184
en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la
totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba,
del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión
y descuentos legales que correspondan.