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Artículo 198 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073773.

Texto oficial

Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de L. 18.620 descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o ART. PRIMERO de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados Art. 184 en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.