Texto oficial
Artículo 199.- Cuando la salud de un niño menor de un
año requiera de atención en el hogar con motivo de
enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado médico otorgado o ratificado por los
servicios que tengan a su cargo la atención médica de los
menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y
subsidio que establece el artículo anterior por el período
que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos
padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección
de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos.
Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere
fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia
judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la
trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor
de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya
otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal
como medida de protección. Este derecho se extenderá al al
cónyuge, en los mismos terminos señalados en el inciso
anterior.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma
indebida, los trabajadores involucrados serán
solidariamente responsables de la restitución de las
prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las
sanciones penales que por este hecho les pudiere
corresponder.