Texto oficial
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a L. 18.620
su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por ART. PRIMERO
habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado Art. 185-A
personal del menor como medida de protección, tendrá L. 19.250
derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas. Art. 2°
A la correspondiente solicitud de permiso deberá N° 6
acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de
tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y
un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o
cuidado personal del menor como medida de protección.