Texto oficial
Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta
un año después de expirado el descanso de maternidad, la
trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo
174.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos
que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo
en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción,
el plazo de un año establecido en el inciso precedente se
contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución
dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado
personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley
de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos
del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno
derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde
que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que
decide poner término al cuidado personal del menor o bien
aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará
también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja
la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra
resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado
personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones
indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere
dispuesto el término del contrato en contravención a lo
dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin
efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual
bastará la sola presentación del correspondiente
certificado médico o de matrona, o bien de una copia
autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado
la tuición o cuidado personal del menor, en los términos
del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del
derecho a remuneración por el tiempo en que haya
permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese
tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá
hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días
hábiles contados desde el despido.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el
desafuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando
del descanso maternal a que aluden los artículos 195 y 196,
aquélla continuará percibiendo el subsidio del artículo
198 hasta la conclusión del período de descanso. Para los
efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él,
se entenderá que el contrato de trabajo expira en el
momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.
INCISO SUPRIMIDO