Texto oficial
Artículo 202.- Durante el período de embarazo, la L. 18.620
trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos ART. PRIMERO
considerados por la autoridad como perjudiciales para su Art. 187
salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus
remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para
su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como
perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de
permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) la autoridad competente declare inconveniente para el
estado de gravidez.