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Artículo 204 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073779

Texto oficial

Artículo 204.- Cuando se trate de construir o transformar L. 18.620 salas cunas, los propietarios de los establecimientos ART. PRIMERO respectivos deberán someter previamente los planos a la Art. 189 aprobación de la comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares del Ministerio de Educación Pública.