Texto oficial
Artículo 204.- Cuando se trate de construir o transformar L. 18.620
salas cunas, los propietarios de los establecimientos ART. PRIMERO
respectivos deberán someter previamente los planos a la Art. 189
aprobación de la comisión técnica del plan nacional de
edificaciones escolares del Ministerio de Educación
Pública.