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Artículo 205 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073780

Texto oficial

Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una L. 18.620 persona competente a cargo de la atención y cuidado de los ART. PRIMERO niños, la que deberá estar, preferentemente, en posesión Art. 190 del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente.