Texto oficial
Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será
de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una L. 18.620
persona competente a cargo de la atención y cuidado de los ART. PRIMERO
niños, la que deberá estar, preferentemente, en posesión Art. 190
del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la
autoridad competente.