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Artículo 206 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073781.

Texto oficial

Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos de dos porciones de tiempo L. 18.620 que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se ART. PRIMERO considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos Art. 191 del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración. El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna.