Texto oficial
Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a disponer,
para dar alimento a sus hijos de dos porciones de tiempo L. 18.620
que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se ART. PRIMERO
considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos Art. 191
del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de
remuneración.
El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado,
no podrá ser renunciado en forma alguna.