Texto oficial
Artículo 207.- Corresponde a la Junta Nacional de Jardines L. 18.620
Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el ART. PRIMERO
cumplimiento de las disposiciones de este título. Art. 192
Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos
las infracciones de que tuviere conocimiento.
Las acciones y derechos provenientes de este título se
extinguirán en el término de sesenta días contados desde
la fecha de expiración del período a que se refiere el
artículo 201.