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Artículo 207 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073782.

Texto oficial

Artículo 207.- Corresponde a la Junta Nacional de Jardines L. 18.620 Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el ART. PRIMERO cumplimiento de las disposiciones de este título. Art. 192 Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento. Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refiere el artículo 201.