Texto oficial
Artículo 208.- Las infracciones a las disposiciones de
este título se sancionarán con multa de catorce a setenta
unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de
cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de
reincidencia.
En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya
culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones
establecidas en este título no lo hagan; como asimismo
aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso
final del artículo 194. Sin perjuicio de la sanción
anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el
pago de los subsidios que correspondieren a sus
trabajadoras.
Los recursos que se obtengan por la aplicación de este
artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días
siguientes al respectivo ingreso.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones
de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo
y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.