Texto oficial
Artículo 225.- El directorio sindical comunicará por
escrito a la administración de la empresa, la celebración
de la asamblea de constitución y la nómina del directorio
y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres
días hábiles laborales siguientes al de su celebración.
Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la
forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez
que se elija el directorio sindical.
En el caso de los sindicatos interempresa, la
comunicación a que se refieren los incisos anteriores
deberá practicarse a través de carta certificada.
Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se
elija al delegado sindical a que se refiere el artículo
229.