Texto oficial
TITULO II
De la Presentación y Tramitación del
Proyecto de Contrato Colectivo
CAPITULO I
De la Presentación Hecha por Sindicatos
de Empresa o Grupos de Trabajadores
Artículo 315.- La negociación colectiva se iniciará con
la presentación de un proyecto de contrato colectivo por
parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la
respectiva empresa.
Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella,
podrá presentar un proyecto de contrato colectivo.
Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una
empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de
trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quórum y
porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato
de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos quórum
y porcentajes se entenderán referidos al total de los
trabajadores facultados para negociar colectivamente, que
laboren en la empresa o predio o en el establecimiento,
según el caso.
Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos
sindicatos de empresa o grupos de trabajadores, deberán
tener lugar durante un mismo período, salvo acuerdo de las
partes. Se entenderá que lo hay si el empleador no hiciese
uso de la facultad señalada en el artículo 318.
Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá
solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores
a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente,
los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de
contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio
entregar, a lo menos, los balances de los dos años
inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una
existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá
al tiempo de existencia de ella; la información financiera
necesaria para la confección del proyecto referida a los
meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de
obra del mismo período.
Asimismo, el empleador entregará la información
pertinente que incida en la política futura de inversiones
de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél
como confidencial.
Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente,
tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier
momento.