Texto oficial
Artículo 316.- Cada predio agrícola se considerará como L. 19.069
una empresa para los efectos de este Libro. También se Art. 92
considerarán como una sola empresa los predios colindantes
explotados por un mismo empleador.
Tratándose de empleadores que sean personas jurídicas y
que dentro de su giro comprendan la explotación de predios
agrícolas, los trabajadores de los predios comprendidos en
ella podrán negociar conjuntamente con los otros
trabajadores de la empresa.
Para los efectos de este artículo, se entiende por
predios agrícolas tanto los destinados a las actividades
agrícolas en general, como los forestales, frutícolas,
ganaderos u otros análogos.